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Seguros ESPAÑA

Colaboración de Oykos:

Soltero/a o padre/madre de familia, se debe usted a los seres que le son queridos –esposa, hijos, padres, etcétera-; en una palabra, a todos los que necesitan de usted para hacer frente a los gastos de su vida.

Por tanto, está usted obligado, por si falleciese antes que ellos, a asegurarles el porvenir protegiéndoles contra tal peligro.

Esta obligación se impone, tanto a los que poseen una fortuna como a los que, en una forma cualquiera, viven exclusivamente del rendimiento de su trabajo.

 

Un patrimonio puede disminuir o desaparecer por una equivocación, por una desgracia, por una crisis bursátil o económica. El capital asegurado no está expuesto a esas contingencias, es de la absoluta propiedad del asegurado, o, muerto éste, del beneficiario, y no le afecta ninguna responsabilidad mercantil ni jurídica, aun en contra de las reclamaciones de acreedores o herederos legítimos.

UN SEGURO MIXTO DE VIDA Y JUBILACIÓN

para la persona que desea no solamente proteger a sus familiares, sino también crearse un capital que pueda cobrar para sí mismo, al finalizar un cierto plazo, en forma de una pensión de jubilación.

El seguro de vida y pensiones, además de sus aplicaciones primordiales relativas a la protección de la familia y de la propia vejez y jubilación, tiene otras muchas de mayor interés. Es de gran utilidad para la nivelación de valores que circunstancialmente pueden encontrarse despreciados; para la cancelación de créditos hipotecarios; para formar un nuevo capital no expuesto a ninguna clase de contingencias; para la constitución de legados a instituciones o particulares; para tener la seguridad de que, al fallecimiento, los herederos dispondrán del efectivo suficiente, para gastos de testamentaría e impuestos de sucesiones, pudiendo así legarse intacto el patrimonio familiar; y, finalmente, para proteger a determinadas personas que no se quiera, o no se pueda, citar en el testamento, y para mejorar a un heredero en cantidad mayor a la permitida por la Ley.

 

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Es de resaltar, además, que las primas de los seguros de vida y de pensiones, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, pueden gozar de un tratamiento fiscal privilegiado (Planes de Previsión Asegurados - PPA´S - y Planes Individuales de Ahorro Sistemático).